Animales

Se admiten los perros guía de invidentes y los perros de asistencia para las personas con discapacidad.

El viajero debe pagar por su mascota la cantidad de una tarifa completa, independientemente del precio que pague por su viaje. Solo se admiten gratuitamente animales que cumplan las siguientes condiciones:

  • Mascotas pequeñas, siempre que se transporten en cestas o bolsas o en jaulas debidamente cerradas, con una dimensión máxima de no más de 0,45 m.
  • Los perros guía sujetados por un arnés especial que acompaña a las personas con discapacidades visuales que tienen una tarjeta de discapacidad marcada como "ceguera" y una estrella verde, o los instructores que sostienen el documento de identidad del perro guía.

Los demás perros deben ir atados o ser transportados en una cesta. Los perros «peligrosos» de clase 1 y 2 están prohibidos en los tranvías, autobuses y barcos fluviales.